R. N°. 146/2022.
VISTO: Que se está en proceso de determinar quién ocupará la vacante en el cargo de Director General de la Junta Departamental de Salto.
RESULTANDO: Que el Tribunal de Calificaciones está llevando adelante todo lo concerniente al concurso para llenar la vacante de la Dirección General, de acuerdo al Decreto 6.340/2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto 6380/2008.
CONSIDERANDO: I) Que es de suma importancia para el Legislativo Departamental, quién ocupará el cargo vacante mencionado.
II) Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 24, del Decreto 6.340/2007, el Tribunal de Calificaciones y Ascensos, entiende pertinente solicitar la colaboración de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por lo tanto celebrar el Convenio respectivo entre ambas Instituciones.
ATENTO: A lo expuesto, a sus facultades legales y al requerimiento del Tribunal de Calificaciones y Ascensos.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
1°.- Autorízase a Presidencia a celebrar con la Oficina Nacional de Servicio Civil, el siguiente Convenio de Cooperación Interinstitucional:
PRIMERO: Antecedentes.- a) La Junta Departamental de Salto, es persona jurídica de derecho público, que posee como cometidos los establecidos en la Constitución de la República. b) La Oficina Nacional del Servicio Civil es un órgano Técnico de la Presidencia de la República, asesor y consultor de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Es responsable de: concebir, diseñar y ejecutar las políticas en materia de gestión pública, asesorar en su implantación, y brindar toda la cooperación técnica a los efectos de asegurar la coherencia de las mismas, estimulando el compromiso de los funcionarios con la prestación de un servicio eficiente orientado hacia el usuario. c) Ambas partes han entendido necesario suscribir el presente acuerdo marco de cooperación a los fines de conjugar esfuerzos entre ambas instituciones.
SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos concretos a encarar en forma conjunta, en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Junta Departamental de Salto, en el cumplimiento de los diversos cometidos que le son propios. En el caso que, a los efectos de la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, fuera necesaria la realización de actividades de capacitación, ajenas a la competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil las mismas se acordarán en el marco de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
TERCERO: Objetivos específicos.- Contribuir a la mejora de la gestión de la Junta Departamental de Salto a través del asesoramiento, asistencia técnica y capacitación. Prestar asesoramiento y asistencia en materia de diseño, implementación y ejecución las políticas de gestión pública, con el fin de lograr la modernización de su gestión, en aras de fortalecer el estatus de sus funcionarios y brindar un servicio eficiente orientado hacia el usuario.
CUARTO: Obligaciones específicas de las partes.-
I) Son obligaciones específicas de la Junta Departamental de Salto:
– Difundir internamente el presente Convenio y los acuerdos específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Dirección referido en el punto quinto, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
– Proporcionar, en forma oportuna los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Convenio.
– Proporcionar la infraestructura necesaria y asegurar la integración de los diversos recursos que demanden las distintas etapas de los proyectos. De resultar necesario el costo derivado de la prestación de los servicios de la ONSC será determinado conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013. Asimismo, toda vez que la misión de cooperación implique el traslado de funcionarios de ONSC, asumir los costos de traslado, alojamiento, apoyo logístico necesario, y las erogaciones para la ejecución del presente Convenio.
– Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los acuerdos específicos.
II) Obligaciones específicas de la ONSC:
– Brindar la cooperación necesaria para el cumplimiento de los objetivos que se persigan, a través de las unidades técnicas y en las condiciones que se determinen para cada acuerdo específico.
– Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba a tal fin.
QUINTO: Seguimiento.- Las partes acuerdan crear un Comité de Seguimiento, que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la propuesta de definición de los programas y proyectos requeridos para su instrumentación. El mismo estará integrado por quienes respectivamente se designen a tales efectos, teniendo los siguientes cometidos:
- Proponer a las autoridades la aprobación y suscripción de los documentos de formulación de proyectos a encarar en forma conjunta.
- Sugerir a las autoridades la ejecución de los proyectos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
- Elevar a consideración de las autoridades la evaluación del logro de los objetivos específicos, disponiendo en su caso las acciones necesarias.
- Suministrar información a las respectivas autoridades para que estas dispongan toda difusión y comunicación sobre el resultado y avance de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su efectivo seguimiento.
- Toda la información y documentos que se generen en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, serán remitidos al Área Asesoría Letrada de la ONSC.
SEXTO: Previsiones sobre interacción permanente.-
Dentro de este marco, podrán instrumentarse – en acuerdo de ambas partes – mecanismos de ampliación de actividades, que faciliten la continuidad del objeto del presente Convenio.
La ONSC evaluará y considerará sus posibilidades de cumplimiento en forma efectiva de acuerdo a su disponibilidad técnica, con la facultad de comunicarlo a la Junta Departamental de Salto ante cada solicitud de cooperación y/o asistencia técnica que ésta le efectúe.
SÉPTIMO: Cancelación.- La cancelación de este Convenio podrá ser dispuesta por las Autoridades de los Organismos firmantes conjunta o independientemente, sin perjuicio de la finalización de los proyectos de ejecución, salvo disposición en contrario contenida en documentos específicos. A esos efectos bastará una comunicación por escrito, realizada con diez días de anticipación como mínimo. Asimismo, será motivo de cancelación automática el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
OCTAVO: Vigencia.- La vigencia de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2022. El mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales si no hay comunicación en contrario de alguna de las partes. El cumplimiento de las obligaciones asumidas que implican erogación de fondos queda condicionado en su ejecución a la permanencia de su fuente de financiamiento y previsión presupuestal.
NOVENO: Solución de Controversias.- Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte se resolverá por la vía de la negociación directa.
Entrada en vigencia.- El presente Convenio entrará en vigencia al momento de su suscripción por parte de los comparecientes.
2°.- Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General